Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional autónomo interpuesta por la abogado MARÍA EUGENIA CARDONA , titular de la cédula de identidad Nº V-20.208.660, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.086, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULIMAY PEREZ titular de la cédula de identidad Nº.10.796.582, contra la empresa CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA C.A., inscrita en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda el 30 de Septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 40 folio 304 al 314 Tomo 33 Protocolo Primero en el Tercer Trimestre de Dos mil Tres (2003), en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 0636-2009 de fecha 10 de noviembre.....