III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos NORA JACKELINE ESCORCIA ALCALÁ, YALET CERMEÑO LUGO, SONIA MARIBEL BETANCOURT RAMOS, REINA JESSIBELL ZAMORA ALMAO, CRISTINA ELENA PANTOJA de GONZÁLEZ, ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, YADIRA ELENA CASTRO HERNÁNDEZ y CARLOS JOSÉ FREITEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.338.606, V-12.159.353, V-15.131.375, V-13.728.823, V-6.400.146, V-6.400.057, V-10.351.344 y V- 6.502.277; contra el FONDO ÚNICO SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre .....