DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional ejercida por la abogada María Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.525, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANAYIS NIUSKA TABATA DE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.299.329, contra la sociedad mercantil "RISTORANTE TÍA NICOLETTA" C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 42, Tomo 15-A-Pro., en fecha 11 de febrero de 2005, en razón del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 0312-2008 de fecha 11 de junio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede .....