IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETECIA para conocer, en primera instancia, de la demanda interpuesta por las abogadas Judith Palacios Badaracco y Joanly Salaverría Padilla, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.336 y 89.543, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS APF, C.A., inscrita en fecha 16 de junio de 1989 ante la oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 63-A-Pro y representada por la ciudadana GRAZZIA MINISTERI DE POL, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.628;
2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Tribunales Su.....