DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Andrés Troconis González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WINDSURFING CENTER, C.A., ya identificados, contra las presuntas actuaciones materiales ejecutadas el 3 de octubre de 2011 por funcionarios de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en .....