IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carmen Rojas Márquez y Luis José Guevara inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.300 y 84.953, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RIO TARRA C.A.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ TEMPORAL,
DANIEL DAVID FERNANDEZ FONTAINE
EL SECRETARIO.....