DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada Iris Auxiliadora Rangel Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.367, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA (APAHIVE), igualmente en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Luis Gonzáles Guillén, titular de la cédula de identidad N° 2074313 en su carácter de Presidente del COMITÉ CULTURAL QUINTOCENTENARIO DE LAS PARROQUIAS DE CARACAS (COMCQUINPAC), y de la FUNDACIÓN UN PARQUE PARA LA VIDA, asimismo actuando como representante judicial de la ciudadana Hannia Gómez, titular de la cédula de identidad N° 4769662, en su carácter de .....