III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Procedente la medida cautelar interpuesta por la abogada Reinaudrey Zaragoza Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.227, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE MADURO.