DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, la ciudadana EGLEE YUNIS APONTE de MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 6.525.236, abogado inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.848, en su condición de habitante de la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbaud ubicada en la Parroquia Coche de la ciudad de Caracas, contra la JUNTA REESTRUCTURADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
2. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3. INOFICIOSO pronuncia.....