DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercido por el abogado Daniel Ginoble, inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 97.075, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANIBAL MALPICA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.933, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 870-07, de fecha 9 de noviembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte).
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo so.....