IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional ejercida por la abogada Maria Eugenia Córdova, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCIA NATHALY PIÑA, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., en razón del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 153-2009, de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO" Con Sede en Guatire, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que ejerciera dicha ciudadana contra la mencionada empresa;
2.- SE ORDENA a la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., en la persona de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, parte agraviant.....