IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles o sumas de dinero interpuesta por los apoderados judiciales de INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS.
2. PROCEDENTE la medida cautelar de EMBARGO preventivo formulada por los apoderados judiciales de INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) en caso de bienes muebles por la cantidad de novecientos un mil seiscientos noventa y un bolívares con seis céntimos (Bs. 901.691,6); y de ser cantidades o sumas líquidas de dinero por la cantidad de un quinientos nueve mil seiscientos cincuenta y un bolívares con.....