DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial ejercida por la abogado WILMA SALAZAR GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.517, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano TIBERIO ANTONIO MARTÍN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.628.261, en contra del Instituto Nacional de Hipódromos.
2.- INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo establecido en el numeral quinto (5°) del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte (5to) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Funció.....