DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por la ciudadana JEGLY MERCEDES ABELLO ECHEZURIA, asistida por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, antes identificados, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de la respectiva GOBERNACIÓN, a los fines de obtener la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro contenido en la Resolución Nº 0106-3 de fecha 16 de junio de 2005;
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia;
2.1.- Nulo de nulidad absoluta el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº 0106-3 de fecha 16 de junio de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos;
2.2.- Se ordena la reincorporación de la qu.....