III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente querella funcionarial, interpuesta por el abogado Steven Ghoima García Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.916, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, JIUVANT GOEVAT HUERFANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.943.575, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES.
2.- INADMISIBLE POR CADUCA la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo dispuesto en el Quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.