IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA SANEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.616.439, asistida por los abogados Luís Ramón Bermúdez Rada y Betty Bermúdez Villapol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56 y 23.202, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El juez,
ALÍ ALBE.....