VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados LUIS DOMMAR PELLICER, MILAGROS PLAZA COMOTTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.000 y 65.999, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BOLIVAR NICOLAS PEREYRA SORRENTINO, titular de la cédula de la identidad Nº 3.799.142, mediante el cual ejerce acción de amparo constitucional, contra la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U.C.V ).
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica, y al Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela.
Dada, firmada y sellada, en sede constitucional del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la .....