III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por Caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano DANIEL ANTONIO GARCIA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.159.585, asistido por el abogado Miguel Antonio montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.779, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Dos (02) día del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
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