IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos LEOPOLDO D´ ALTA BARRIOS y ROMEL MOSCOTE, antes identificados en su carácter de representantes de THE CAR STORE-I EL HATILLO, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 005-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, dictado por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SUHAT), de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano Miranda, mediante la cual se Resolvió "(...) Imponer a [su] representada la sanción de multa prevista en el artículo 89 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, por el ejercicio de las mismas, sin haber obtenido previamente la Licencia de Actividades Económicas, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.350,00). Así .....