-V-
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:
INADMISIBLE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesta por Abogada: Yanagy Josefina Contreras Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.092, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MERCADO MI CABAÑA, C.A., contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ
BELKIS BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA.....