PRIMERO: Reponer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al estado de proceder a la fijación del Acto de Informes, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto que cursa en el expediente judicial en su primera pieza a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) de fecha Tres (03) de Agosto de 2011, inclusive, hasta el presente auto, exclusive.
TERCERO: Dictar el correspondiente pronunciamiento, por auto separado, acerca de la apelación ejercida por el representante judicial de la parte recurrente.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, del presente auto así como de las resultas del auto por medio del cual este Órgano Judici.....