DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas Mariela Graciela Azevedo y Regina Rodríguez González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.221.927 y 14.939.628, respectivamente, procediendo en sus condiciones de Directoras y Representante Legal de la empresa "INVERSIONES GECJ", sociedad de comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de Noviembre de 2005, anotados sus estatutos sociales bajo el Nº 56, Tomo 1225-A; asistidas por el abogado en ejercicio y de este domicilio Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421154.755, contra la Resolución Nº L/242.08.11 dictada por la DIRECCION DE A.....