VI
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL DE CONSERVACION DE COLECCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 1017 A, en fecha 27 de septiembre de 2001, representada por su Director General LUIS MIGUEL LA CORTE DUBUC, titular de la cédula de identidad Nº 4.353.980 y debidamente asistido el abogado ADOLFO LEDO NASS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.803, contra la Resolución Nº L/110.06.08 dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao el 10 de Junio de 2008 a través de la cual le impuso multa por Bs. 6.900,00 y orden de cierre del establecimiento co.....