Ahora bien, es necesario para esta Juzgadora revisar si se dan los presupuestos necesarios para proceder a la acumulación de autos, y para tal fin se requiere el análisis de las causales de no procedencia de las acumulaciones contenidas en el artículo 81 ibidem, la cuales son del tenor siguiente:
"Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:
1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen que cursen en tribunales especiales
3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles
4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos".
Analizando la norma antes transcrita y aplicándola al caso de marras,
Se observa: Que ambas querellas decursan en esta instancia judicial corr.....