IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
Parcialmente Con Lugar la querella interpuesto por JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.661.332, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.430, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Nº 9700 095 2008 297 de fecha 03 de julio de 2008, mediante el cual se notificó el oficio Nº SDA7292 de fecha 17 de junio de 2008, emanada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
La nulidad del acto administrativo contenido en el Nº 9700 095 2008 297 de fecha 03 de julio de 2008, en consecuencia se ordena la reincorporación del querellante al cargo que venia desempeñando .....