III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por Caducidad el presente Recurso por Vía de Hecho interpuesto por los abogados Larry Devoe Márquez, Jesús Antonio Mendoza, Alejandra Bonalde, Lucelia Castellanos, Javier López, Lilian Quevedo, Jasmin Cuevas y Dolimar del Valle Larez Rojas, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 93.897, 41.755, 71.884, 145.484, 84.543, 65.661, 124.701 y 131.291, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana NEIZA CAMPOS DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.554.432, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES .....