Asimismo y de conformidad con el artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se complementa la presente decisión con la siguiente motivación: Siendo que el órgano de donde emanó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 014982 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), suscrita por el Alcalde Antonio Ledezma, se debe dar cabal cumplimiento con el contenido del mismo y en consecuencia, deberá la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, continuar con el pago de la jubilación en forma continua a favor de la ciudadana NOHEMY DEL VALLE VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.881.165, por cuanto se evidencia claramente de la acción aquí pretendida, que la parte accionada sostuvo una conducta contumaz y reticente, en cuanto a la ejecución del acto administrativo identificado en líneas precedentes, existiendo como hecho constitutivo para la verificación del presente requisito, el pago de las prestaciones sociales, .....