-VI-
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:
1.- Se Admite la presente acción de demanda conjuntamente con solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta por los abogados Omar Alberto Mendoza S. y Fernando Andueza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.393 y 112.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la ciudadana CARMELINA PRADO DE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.922, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F. 35.666, 15), fundada en el pago de lo indebido que le hiciera el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
2.- Se declara la Procedente la Medida de Prohibición de.....