III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente Demanda por Resolución de Contrato, Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral, interpuesto por el abogado Gian Franco Savini Sirolli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.402, actuando en su propio nombre y representación, contra el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y la Fundación Caracas; En consecuencia se ordena remitir el expediente a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que conozca de la presente demanda.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
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