II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), inserta en el expediente en el folio ciento sesenta (160), por el abogado Jesús Enrique Duran Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.917, en su carácter de representante legal de la parte recurrente en el presente recurso.
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una (01) pieza, de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles y un cuaderno separado constante de un (01) folio útil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Quince (15) días del mes de Enero de .....