II
DECISION
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por el abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.361, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Empresa BOULEVARD PLAZA 2000, C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 63, tomo 76-A, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil (2000), contra la providencia administrativa Nº 549-09 dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.
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