IV
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, ANTHONY JULIÁN ROJAS GIL Y YAMT ANTONIO ROJAS GIL, titulares de la cédulas de identidad Nros: 5.525.911, 20.413.727 y 19.014.194 respectivamente, contra la ALCALDÍA DE CARRIZAL.
Incompetente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, ANTHONY JULIÁN ROJAS GIL Y YAMT ANTONIO ROJAS GIL, titulares de la cedulada de identidad Nros: 5.525.911, 20.413.727 y 19.014.194 respectivamente, contra los ciudadanos OTILIA NÚÑEZ y JULIÁN ROJAS GARCÍA.
Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JANET ELIZABETH GIL MARIÑ.....