IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la abogada Ruby Cuello Melgarejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.438, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE FERREIRO POMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.385 y de la SOCIEDAD MERCANTIL MEMOVI, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1970, bajo el Nº 31, Libro 105-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000100 de fecha 11 de abril de 2011, emitida por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
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