IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar ejercido conjuntamente con querella funcionarial por el ciudadano Eli Isain Meza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.998.726, asistido por los abogados José Gregorio Gómez y Cesar Del Valle Hernández Marval, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.814 y 201.179, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 795/15, dictada en fecha 16 de diciembre del 2015 por la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión a los fines legales pertinentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la .....