Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCA la demanda que interpusieran los abogados LUIS ALEXIS FLORES y LUIS ALBERTO RISSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.558 y 88.003, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANGELICA MARIA YANCE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.793.976, contra la Alcaldía de Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.