DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por las abogadas Ayleen Guédez y María Fernanda Pulido, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.945 y 123.276, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita ante el mismo registro por causa de refundición de su documento constitutivo estatutario, el 25 de Octubre de 1982, bajo el Nº 78, Tomo 133-A Sgdo., contra el acto administr.....