DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, del presente amparo constitucional;
- ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;
- INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las abogadas Belkis Cenobia Carrero Gonzalez y Dalia Yaleitza Carrero González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.112 y 83.106, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CORDOBA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cordoba del Estado Táchira, bajo el Nº 73, Protocolo I, Tercer Trimestre, de fecha 30 de Septiembre de 1985, cuya última acta de asamblea general ordinaria, registrada ante la Oficina Inmo.....