Ahora bien esta Sentenciadora observa: Que desde el seis (06) de abril del dos mil nueve (2009), fecha en la cual retiró el cartel y hasta la presente fecha el apoderado actor no ha comparecido a consignar el mismo, transcurriendo un lapso de treinta y nueve (39) días de despacho.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de de Nulidad conjuntamente el ciudadano CIRO OMAR BARRIOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.767.478, asistido por el abogado LUIS EDUARDO RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.025, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, contra la Providencia Administrativa emanada de la aludida Inspectoría.....