II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por transacción el presente recurso, solicitada mediante diligencia consignada el 17 de junio de 2014, por los abogados Miguel Eduardo Romero y Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.620 y 93.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellado, respectivamente.
- ORDENA el archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, el cual consta de una (01) pieza judicial de cincuenta y dos (52) folios útiles.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES .....