VI
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil GRUPO TEAM TRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 77, Tomo 1386-A, en fecha 10 de agosto de 2006, representada por los abogados CARLOS EDUARDO CATO C., JOHN M. JOHNSON FISCHEL y MARTA L. DE SARRATUD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.564, 74.565 y 70.376, contra la Resolución Nº L/113.06.08 dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao el 10 de Junio de 2008 a través de la cual le impuso multa por Bs. 6.900,00 y orden de cierre del establecimiento comercial, por supuestamente ejercer actividades económicas en jurisdicción de.....