- I V -
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la presente acción de amparo constitucional;
- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Clotilde Casalena Cedeño y Janet Gil, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.915 y 80.025, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Giuseppe Russo Salvaggio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.577.008 en su carácter de Presidente de la firma mercantil Estacionamiento San Sebastián, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 85, Tomo 5 de los libros de autenticaciones, con domicilio en la calle San Sebastián o calle Real de Maiquetía, número 233-1, Parro.....