Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana MARLLURY ACOSTA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.405.477, asistida por el abogado Miguel Humberto López Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.063, contra la Resolucion Nº DDPG-2011-1460 de fecha 19 de octubre del 2011 emanada de la Defensora Publica, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor.....