VIII
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado David E. Castro Arrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.060, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Julio de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 231 A Qto., con Número de RIF J30544656-3, contra la Resolución Nº 00013236 del 15 de Julio de 2009, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO en el Expediente Nº 55760, notificada el 5 de Agosto de 2009 y por cartel de notificación publicado en el Diario Últimas Noticias, del 21 de Septiembre de 2009.
2) IMPROCEDENTE la pretensión de Amparo Const.....