VI
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Inadmisible el presente Recurso Por Abstención o Carencia conjuntamente con Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por los abogados Julio Dávila Cárdenas, José Maniel Muñoz Rodríguez y Javier Mejía Valery, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.445, 58.073 y 91.268, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO EL PEAJE C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1976, bajo el Nº 39, Tomo 137 A Sgdo., contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y de su propio Alcalde el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ, por la abstención en el cumplimiento de las obligaci.....