IV
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Incompetente para conocer y decidir el presente el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y subsidiariamente Acción de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por los abogados JOSÉ A. OLIVO DURÁN, ENRIQUE GUILLEN NIÑO, CARMEN ALICIA EPALZA e ISABEL AGUIRRE RINCONES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 59.095, 59.631, 118.032 y 129.856, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A.", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de.....