Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha cinco (05) de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Orlando Frias en contra de las empresas Graniteria Venezia Unida C.A. "GRAVEUCA", Inversiones Fabresca C.A., Inversiones Arpice, C.A. y Granitos El Mirador C.A. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas