PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 05 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano César Andrés Núñez Martínez contra las empresas Consorcio Conintur Obresca y C.A. Constructora Esfega, ambas partes suficientemente identificadas en autos y en consecuencia se condena a las ultimas a pagar a la actora los conceptos y montos señalados conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte codemandada apelante por el recurso.