Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la Demanda en Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (GERESAT MIRANDA), adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la Certificación Médica Ocupacional Nº MIR-0236-2019, el oficio Nº GM/SSL/1428-2019 e Informe Pericial Nº oficio GM-0932-2019, nomenclatura llevada en sede Administrativa.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada .....