IV
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ENOLYS MOGOLLÓN, parte demandante en nulidad. SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada de fecha 3 de noviembre de 2017. TERCERO: REPONE la causa estado de que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Juicio de este Circuito Judicial se pronuncie sobre la admisión del recurso, tomando en consideración lo establecido en el presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas.