Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN de la experticia de fecha 18 de julio del 2005, ejercida por la parte actora en fecha 20 de julio del año 2005. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos determinados en la parte motiva del fallo. CUARTO: SE MODIFICA las decisiones apeladas. No hay condenatoria en costas.